Cesión de Derechos.
Esta parte de la fotografía y de los derechos afecta tanto a modelo como a fotógrafo.
Pero como hice en el anterior post, me voy a dirigir especialmente a quien hace la foto.
¿Por qué me refiero así a quien está detrás de la cámara? Porque también los que no son profesionales están afectados por esto (como es mi caso).
Este tema es algo que aún no tengo del todo claro, pero por lo pronto, se basa en cuatro puntos (cuatro DERECHOS):
1. Reproducción: Pasar a cualquier otro formato.
2. Distribución: Disposición al público.
3. Comunicación pública: Acto por el cual podemos ver la obra sin su obtención.
4. Transformación: Posibilidad de modificación de la obra.
En muchas ocasiones estos derechos se obtienen por temas económicos, pero todos ellos son independientes; quiere decir que se decide qué derechos tiene quien compre una obra si están de acuerdo todos los implicados (quien lo compra, el autor de la obra, y en el caso de que hubiera modelo, lo mismo).
El gran problema es el de la divulgación de estas fotografías, la divulgación.
Un o una modelo, cuando se hacen sesiones de intercambio sin que haya contratos de por medio, los términos a los que se suelen llegar hablando llanamente son: se hacen unas fotos y tanto el fotógrafo como el/la modelo puede ponerlos en sus respectivas páginas donde cuelguen sus trabajos. Pero en ocasiones fallamos de confiados y llevamos estas obras sin preguntar a la otra parte a manos de mucha gente sin avisar y por consiguiente, sin consentirlo.
Cuando estamos en esta situación, la persona que se pone frente a la cámara nos "deja":
- Captar su imagen
- Reproducir las imágenes
- Divulgar estas imágenes
Que quiera que le hagan unas fotos no quiere decir que los pueda divulgar. Ni tampoco quiere decir que como nos ha dejado hacerle unas fotografías nosotros las podamos divulgar.
Otro punto importante: cuando vendemos los derechos de explotación de una obra no estamos vendiendo una idea.
En definitiva, es muy importante que todo se deje claro desde el principio (lo más sencillo: un contrato donde se indiquen todas estas cosas):
- Detalles de cómo va a ser la obra
- ¿Qué derechos cedemos?
- ¿Por cuánto tiempo?
- ¿Dónde se podrían divulgar, reproducir, vender, distribuir…?
- Si hay una venta o algún beneficio económico, dejar claros precios y porcentajes.
- Si la cesión de estos derechos es exclusiva, nadie, tampoco el autor, puede ceder la obra a otros.
Espero que os haya servido para aclarar algunas dudas, a mí me las resolvió ^^
Pero como hice en el anterior post, me voy a dirigir especialmente a quien hace la foto.
¿Por qué me refiero así a quien está detrás de la cámara? Porque también los que no son profesionales están afectados por esto (como es mi caso).
Este tema es algo que aún no tengo del todo claro, pero por lo pronto, se basa en cuatro puntos (cuatro DERECHOS):
1. Reproducción: Pasar a cualquier otro formato.
2. Distribución: Disposición al público.
3. Comunicación pública: Acto por el cual podemos ver la obra sin su obtención.
4. Transformación: Posibilidad de modificación de la obra.
En muchas ocasiones estos derechos se obtienen por temas económicos, pero todos ellos son independientes; quiere decir que se decide qué derechos tiene quien compre una obra si están de acuerdo todos los implicados (quien lo compra, el autor de la obra, y en el caso de que hubiera modelo, lo mismo).
El gran problema es el de la divulgación de estas fotografías, la divulgación.
Un o una modelo, cuando se hacen sesiones de intercambio sin que haya contratos de por medio, los términos a los que se suelen llegar hablando llanamente son: se hacen unas fotos y tanto el fotógrafo como el/la modelo puede ponerlos en sus respectivas páginas donde cuelguen sus trabajos. Pero en ocasiones fallamos de confiados y llevamos estas obras sin preguntar a la otra parte a manos de mucha gente sin avisar y por consiguiente, sin consentirlo.
Cuando estamos en esta situación, la persona que se pone frente a la cámara nos "deja":
- Captar su imagen
- Reproducir las imágenes
- Divulgar estas imágenes
Que quiera que le hagan unas fotos no quiere decir que los pueda divulgar. Ni tampoco quiere decir que como nos ha dejado hacerle unas fotografías nosotros las podamos divulgar.
Otro punto importante: cuando vendemos los derechos de explotación de una obra no estamos vendiendo una idea.
En definitiva, es muy importante que todo se deje claro desde el principio (lo más sencillo: un contrato donde se indiquen todas estas cosas):
- Detalles de cómo va a ser la obra
- ¿Qué derechos cedemos?
- ¿Por cuánto tiempo?
- ¿Dónde se podrían divulgar, reproducir, vender, distribuir…?
- Si hay una venta o algún beneficio económico, dejar claros precios y porcentajes.
- Si la cesión de estos derechos es exclusiva, nadie, tampoco el autor, puede ceder la obra a otros.
Espero que os haya servido para aclarar algunas dudas, a mí me las resolvió ^^
Modelo: Luis Mayayo



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