Propiedad intelectual.

En primer lugar, este post va dedicado especialmente al fotógrafo, pero tanto al profesional como al que está aún en camino como es mi caso.

Para diferenciar: existen dos tipos de derechos en este caso: Morales y Económicos.

Bien, el primer punto, y para mí el más importante que pertenece al primer grupo: hacer una fotografía ya conlleva tener la propiedad intelectual de la obra por el simple hecho de crearla.
Ya seas un fotógrafo conocido, un amateur o alguien que hizo una foto casual con gran valor por el motivo que sea. 

El ejemplo más claro en este caso es el siguiente:
A principios de Agosto, David Slater, un fotógrafo británico pidió a Wikipedia que eliminara una fotografía de un macaco crestado negro. Insistía en que, aunque se trataba de un selfie tomado por el propio mono, él fue el responsable de que la fotografía se tomara y publicase, por lo tanto, los derechos de autor eran de David Slater. La cuestión es que todo fue en vano ya que… ¿quién hizo en definitiva la fotografía? El mono.


El derecho a la paternidad de la obra: el autor tiene derecho a que en todo momento se reconozca que esa obra es suya, por consiguiente, quien divulgue su trabajo tiene el deber de indicar en todo momento de quién es la obra.
Esto pasa mucho en las publicaciones sin permiso previo del autor en diarios digitales (divulgación) y en papel (reproducción). 
Aquí entra también algunos de los términos que se nos hace aceptar cuando participamos en algunos concursos, la mítica de:

"Aceptando estos términos renuncia el derecho de autoría de la obra y al derecho de publicación."

Aunque decidamos renunciar a alguno (o a todos) de los derechos MORALES, son irrenunciables. Aunque aceptemos estos términos.

El último derecho moral es: el derecho a que la obra se divulgue tal cual se ha creado y de la forma que el autor autorice. Es decir, estas obras de las cuales seamos autores no se permiten hacer modificaciones de ningún tipo ni cuándo y dónde sea sin el consentimiento del autor.

Como conclusión, siempre hay que dejar desde el principio claro para qué cedemos el material. Lo mejor, un papel dejando constancia dónde, cómo y bajo qué circunstancias se pueden divulgar nuestras obras.
Desde luego, nunca dar por hecho que sobreentendemos todas las partes de un acuerdo (por ejemplo, verbal), ya que se pueden dar las conocidas "cadenas de cesión de derechos" que tan comunes son.

Espero que os haya servido, y con cualquier fallo, por su puesto, me lo notificáis en un correo para que lo corrija inmediatamente.

¡Un saludo!

@SoniaNeisha
sonianeisha@gmail.com

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